Declaración

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  1. La libertad de conciencia y de religión son derechos fundamentales en cualquier sociedad democrática y liberal que profese el pluralismo y la tolerancia.
  2. El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.» Las palabras del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos son casi idénticas.
  3. En la asistencia sanitaria, la conciencia tiene un lugar esencial en el juicio profesional (por lo general, sutil y delicado) que los médicos deben ejercer en su trabajo diario. Si los profesionales de la salud no han de reducirse a ser meros funcionarios (del estado, del paciente o del sistema jurídico), deben ser libres de ejercer su juicio profesional y de formar dicho juicio en base a su conciencia. Esta libertad de juicio profesional basado en la conciencia debe traducirse en la libertad de no tomar parte en ciertas actividades o prácticas susceptibles de objeción de conciencia.
  4. Sin embargo, los derechos de religión y de conciencia no son absolutos. El artículo 29 de la Declaración de la ONU (junto con otras disposiciones similares) establece: «En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática».
  5. Coincidimos con la ONU y otros organismos y convenciones internacionales en que la libertad de conciencia y de religión no deben violar los derechos legalmente reconocidos de terceros y que la libertad puede verse limitada por las justas disposiciones de la moral. Esto concierne tanto a la participación directa en diversas prácticas como a la asistencia o la cooperación en ellas; por ejemplo, facilitarlas a través de la derivación a otro profesional.
  6. Pero los derechos de los terceros no se ven violados por el mero hecho de no poder ejercerse contra la voluntad de una persona que goza de libertad de conciencia y de religión: de ser así, esta libertad no tendría sentido.
  7. Además, «las justas disposiciones de la moral» son precisamente el problema en cuestión en los casos de objeción de conciencia.
  8. Por otra parte, en una sociedad liberal y democrática el estado no puede tener favoritismos al optar por un sistema ético que se imponga a todos los demás, sin importar las objeciones de conciencia que puedan presentarse en su contra. No se debe silenciar o marginar a los objetores de conciencia a causa de su oposición a participar en las actividades a las que objetan.
  9. En especial, el estado liberal y democrático no puede imponer que un sistema ético secular, es decir, no religioso, viole los derechos de los creyentes religiosos, o que un sistema ético en particular interfiera con los derechos de quienes presentan objeciones de conciencia sinceras y profundas a algunos de sus principios o disposiciones.
  10. La libertad de conciencia y de religión en una sociedad liberal no significa que «todo vale». Un profesional de la salud no puede acogerse a la libertad de conciencia y de religión con solo mencionarlo. Para que este amparo tenga validez, una persona debe adherir profunda y sinceramente a un postulado o doctrina de su sistema ético o religión que prohíba, de manera explícita o implícita, el tipo de acto al que objeta.
  11. Además, el sistema ético o religioso pertinente debe gozar de aceptación popular actual o histórica entre una parte significativa de la sociedad en la que reside el objetor de conciencia o en otra sociedad en la que dicho sistema sea fácilmente identificable.
  12. La presunción en favor de la objeción de conciencia se vería refutada si se puede demostrar que el acto o práctica en cuestión es de naturaleza tal que ninguna persona razonable podría objetar a su realización bajo las circunstancias sanitarias dadas.
  13. Casi todos los casos recientes de objeción de conciencia tratan sobre prácticas en torno al comienzo y el final de la vida, como la anticoncepción y la esterilización, el aborto, el suicidio asistido y la eutanasia. Las personas razonables están en franco desacuerdo sobre la legitimidad de algunas o todas estas prácticas y sobre si la participación en dichas actividades debe ser obligatoria por ley.
  14. Sin perjuicio de ello, queda más que claro que la libertad de conciencia y de religión no debe pensarse únicamente, ni siquiera principalmente, en términos de las prácticas que son eje de las actuales controversias.
  15. Incluso si se está en desacuerdo con la objeción de conciencia a algunas o todas las prácticas mencionadas, se debe tener en cuenta que pronto surgirán (o ya han comenzado a surgir) controversias en torno a: cirugía transgénero; cirugía plástica excesiva; diversas formas de reproducción artificial; clonación; edición genética y otras formas de ingeniería genética; mejoramiento cognitivo; uso de drogas para mejorar el rendimiento en el deporte y otras áreas; creación de quimeras; entre otras.
  16. Esta lista de prácticas y actividades controvertidas seguirá aumentando a gran velocidad debido a los avances en biotecnología. Si este no es el momento para brindar todo nuestro apoyo a la libertad de conciencia y de religión en la asistencia sanitaria, ¿cuándo será?
  17. Aunque tenga una visión optimista sobre las controversias actuales o del futuro inmediato, debería considerar con gran preocupación qué es lo que viene detrás de ese futuro. Si no está dispuesto a tomar partido ahora, cualquiera sea su opinión sobre tal o cual asunto, entonces probablemente sea demasiado tarde cuando llegue el momento en el que su conciencia individual esté en riesgo. ¿Quién estará allí, en ese momento, para ayudarlo a usted?
  18. Al firmar esta Declaración, brindará su apoyo a la objeción de conciencia en la asistencia sanitaria, en un momento decisivo de su desarrollo y de los cambios de actitud hacia el lugar de la medicina en la sociedad.

Firme la declaración en apoyo de la objeción de conciencia en la asistencia sanitaria

Manifieste su apoyo con la firma de la declaración.